Reglas Apostólicas:
1
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Un Obispo
será ordenado por dos o tres Obispos.
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2
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Un
sacerdote será ordenado por un solo Obispo al igual que un diácono o que
cualquier otro clérigo.
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3
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Si, en
contra del mandamiento del Señor, un Obispo o un sacerdote ofrece en el Altar
del Sacrificio otra cosa – miel, leche, licor artificial -, en lugar de vino,
o bien ofrece un ave u otro animal, o alguna verdura, que sea destituido. Se
puede ofrecer exclusivamente trigo fresco y uva de estación. En el momento de
la Santa Oblación, que no lleve al Altar más que el aceite de la lámpara y el
incienso.
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4
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Que
cualquier otro fruto sea enviado al Obispo y a los sacerdotes en calidad de
primicias, y no al Altar de Sacrificio. El Obispo y los sacerdotes lo
distribuirán en partes justas entre los diáconos y otros clérigos.
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5
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Que
ningún obispo, sacerdote, ni diácono eche a su mujer bajo pretexto de piedad;
Si lo hace, que sea excomulgado. Si se obstina en el hecho, que sea
destituido.
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6
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Que
ningún Obispo, sacerdote o diácono emprenda ningún negocio de este mundo, ya
que entonces deberá ser destituido.
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7
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Si un
Obispo, sacerdote, o un diácono celebra el Santo Día de Pascua antes del
equinoccio de primavera, con los judíos, que sea destituido.
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8
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Si un
Obispo, sacerdote, diácono u otra persona incluida dentro del rol sacerdotal,
no participa de la Comunión cuando la Oblación ha sido ofrecida, debe dar una
razón de ello. Si la justificación es admisible, que reciba el perdón. Si
rehúsa justificarse, que sea excomulgado por el hecho de que entonces, él se
habrá convertido en causa de mal para el pueblo por provocar sospecha al no
presentar la ofrenda de manera adecuada.
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9
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Los
fieles que vengan a escuchar las Escrituras, y no se queden a la oración y la
Santa Comunión, que sean excomulgados por ser causa de desorden para la
Iglesia.
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10
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Si
alguien reza con un excomulgado, que sea también él excomulgado.
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11
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Si un
clérigo reza en compañía de un clérigo destituido, que sea él también
destituido.
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12
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Si un
clérigo o un laico excomulgado, o que no haya sido admitido a la penitencia,
se va y es recibido, sin carta de recomendación, en otra comunidad o ciudad,
será excomulgado tanto el que lo recibe, como el que es recibido.
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13
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Si ya ha
sido excomulgado, que su excomunión sea agravada por haber mentido y haber
decepcionado a la Iglesia de Dios.
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14
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Un Obispo
no abandonará su parroquia, no partirá para ocuparse de los asuntos de otra
parroquia más que la suya, aunque sea solicitado por muchos para hacerlo, a
menos que exista para ello una razón evidente por el hecho de que tenga un
mejor consejo para esos otros parroquianos en razón de su piedad; pero aún
así, que no emprenda esta tarea por su propia cuenta, sino de acuerdo con el
juicio de varios obispos, y ante su expreso pedido.
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15
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Si un
sacerdote, un diácono, u otro miembro del rol sacerdotal, abandonara su
provincia y parte hacia otra, o bien si, contradiciendo la opinión de su
Obispo, abandonara totalmente su provincia para establecerse en otra, le
ordenamos que no celebre más. Si su Obispo lo intima a volver, y él no
obedece y se obstina, que comulgue como un laico.
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16
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Si un
Obispo al cual se asocian los clérigos del párrafo anterior, los admite como
tales sin tomar en cuenta la medida privativa que pesa contra ellos, que sea
excomulgado como propagador del desorden.
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17
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Todo
aquel que se haya casado dos veces después del bautismo, o haya vivido en
concubinato, no puede llegar a Obispo, ni a sacerdote, ni a diácono, ni tomar
ninguna otra función del rol sacerdotal.
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18
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Ninguno
que haya tomado por mujer a una viuda, una divorciada, una cortesana, una
sierva, o una actriz, podrá ser Obispo, sacerdote, ni diácono; ni ocupar
ningún otro puesto en el orden sacerdotal.
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19
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Si alguno
se casa con dos hermanas o una sobrina, no podrá ser clérigo.
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20
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Todo
clérigo que salga fiador será destituido de su función. (*) Nicodemo del
Monte Athos dice: “...prestar fianza tiene dos significados: o bien prestar
fianza para otro, o bien pedir a otro un aval para si mismo.
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21
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Un eunuco
convertido en tal por influencia de los hombres, o privado de su virilidad
por la persecución, o nacido en dicho estado puede, si es digno de ellos,
convertirse en Obispo.
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22
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Si alguno
se ha mutilado, no se convertirá en clérigo, ya que sería asesino de si
mismo, y enemigo de la creación divina.
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23
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Todo
clérigo que se mutile será destituido por ser asesino de si mismo.
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24
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Todo
laico que se mutile será excomulgado por tres años por haber conspirado
contra su propia vida.
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25
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Todo
Obispo, sacerdote, o diácono encontrado en flagrante delito de fornicación,
de perjurio o de robo; será destituido pero no excomulgado, ya que dice la
Escritura: “No reclamarás doble venganza por la misma ofensa”. La
misma regla se aplicará a los otros clérigos.
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26
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En
cuantos a los solteros que entren al clero, podrán casarse solamente los
lectores, y los cantores, si así lo desean.
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27
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono golpea a los fieles a causa de sus pecados, o a
los no creyentes por su mal comportamiento para influenciarlos por el miedo,
que sea destituido. En efecto, el Señor jamás dio semejante enseñanza; al
contrario, habiendo sido El mismo golpeado, no devolvió el golpe ni insultó. Sufriendo,
no profirió amenaza.
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28
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Si un
obispo, sacerdote o diácono destituido por algún crimen probado, osa tocar la
liturgia depositada en sus manos, que sea suprimido de la Iglesia.
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29
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Si un Obispo
se convierte en titular de su cargo mediante dinero, al igual que un
sacerdote o un diácono, que sea destituido junto con aquel que lo ordenó; que
sea completamente separado de la comunión, como lo fue “Simón el mago”.
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30
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Si un
Obispo entra en posesión de una Iglesia con la ayuda del brazo secular, que
sea destituido y excomulgado. Lo mismo para todos aquellos que permanezcan en
comunión con él.
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31
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Si,
despreciando a su Obispo, un sacerdote arrastra gente y erige otro altar, sin
haber encontrado nada falso en el obispo, sólo piedad y rectitud, que sea
destituido por pedigüeño. Es un tirano; que los otros clérigos y todo aquel
que se asocie con ellos sean tratados igualmente. Si fuesen laicos, serán
excomulgados. Que esto se cumpla luego de tres requerimientos del Obispo.
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32
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Si un
Obispo excomulga a un sacerdote, o a un diácono, éstos no serán reintegrados
más que por el Obispo que los haya excomulgado, a menos que este último muera
incidentalmente.
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33
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Ningún
obispo, sacerdote ni diácono extranjero será recibido sin cartas de
recomendación; las que serán examinadas ni bien sean suministradas. Si son
verdaderos predicadores de la piedad que sean recibidos. En caso contrario,
se les dará aquello que necesiten, pero no serán admitidos a la comunión, ya
que muchas cosas se hacen a favor de una carencia de examen.
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34
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Los
Obispos de cada nación deben conocer al primado, y reconocerlo como su
cabeza; es conveniente que se abstengan de todo acto de importancia
excepcional sin su opinión y aprobación. Cada Obispo principal no haga nada
sin la opinión de todos. Así reinará la concordia y Dios será glorificado por
el Señor en el Espíritu Santo.
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35
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Que un
Obispo no ose conceder ordenaciones fuera de las fronteras de las ciudades y
territorios a él confiados, o en ciudades y territorios que no le estuviesen
sometidos. Si lo hiciera sin el consentimiento de aquellos de los que
dependen esas ciudades y territorios, que sea destituido, al igual que
aquellos a los que ha ordenado.
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36
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En caso
de que, habiendo sido ordenado, un Obispo rehusé su cargo y el cuidado del
pueblo que se le ha confiado, que sea excomulgado hasta que acepte. Lo mismo
para un sacerdote o un diácono. Pero si, dejando el lugar, no acepta hacerlo,
y no por una oposición exterior a su inclinación personal, sino por la maldad
del pueblo, que sea Obispo, pero que el clero de esa ciudad sea excomulgado,
ya que no habría podido corregir a un pueblo tan insubordinado.
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37
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Un
concilio de Obispos tendrá lugar dos veces por año. Los Obispos se examinarán
recíprocamente respecto a los dogmas de la piedad, y resolverán toda
contradicción eclesiástica que se haya producido. El primer Concilio tendrá
lugar durante la cuarta semana de Pentecostés, y el segundo en las primeras
semanas de Octubre.
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38
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Que el
Obispo se ocupe de todos los asuntos eclesiásticos, y que asuma su
administración, teniendo en el pensamiento que Dios ve y supervisa. Que no le
sea permitido apropiarse de nada, ni de dar las cosas de Dios a sus prójimos.
Si éstos están en indigencia, que se ocupe de ellos como tales, pero que no
comercie con ese pretexto con los bienes de la Iglesia.
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39
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Que los
sacerdotes y diáconos no hagan nada sin el consentimiento del Obispo. En
efecto, el pueblo del Señor les es confiado, y ellos deberán rendir cuentas a
ese respecto.
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40
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Es
conveniente, que las posesiones del Obispo sean conocidas, y que las cosas
del Señor, los bienes de la Iglesia, también lo sean. Así, al morir, el
Obispo podrá disponer de sus propios bienes y legarlos a quién y como él lo
desee. Si tiene mujer e hijos, o bien prójimos o domésticos, no deberá temer
que sus bienes personales sean confundidos con los bienes de la Iglesia.
Porque es justo, en el lugar de Dios y de los hombres, que la Iglesia no deba
sufrir una pérdida imputable a la ignorancia sobre los asuntos del Obispo, y
que, por otro lado, ni el Obispo ni sus allegados sean privados de sus bienes
porque hayan sido confiscados bajo pretexto de pertenecer a la Iglesia. Esto
se hace en previsión de posibles diferendos relativos a aquellos que se
oponen a los bienes episcopales, y en previsión de difamaciones luego de la
muerte de ese Obispo.
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41
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Ordenamos
que el Obispo tenga autoridad sobre los bienes de la Iglesia, ya que, si las
almas preciosas de los seres humanos deben serle confiadas, no hay necesidad
de una orden terminante especial relativa al dinero. Para que todo sea
establecido para ser gobernado de acuerdo con su autoridad, para que él pueda
dar a los necesitados, por los sacerdotes y los diáconos, en el temor de Dios
y según la piedad, para que el mismo haga la distribución en su provecho (si
necesita alguna cosa) en función de las necesidades y para los que sean sus
invitados, para que no pasen ninguna privación. Puesto que la ley de Dios
ordena que aquel que sirve en el Altar, sea mantenido por el Altar. Jamás sea
ha visto a un soldado pagar de su sueldo las armas que utiliza.
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42
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Si un
Obispo, sacerdote, o diácono pierde su tiempo en el juego de dados, o si se
abandona a la ebriedad; que desista o que sea relevado de su función.
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43
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Que un
diácono, lector o cantor, si hace lo mismo, desista o sea excomulgado, lo
mismo para un laico.
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44
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono pide un interés por dinero prestado, que cese en
esa práctica, o sea destituido.
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45
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono se une a la oración de los herejes, que sea
suspendido; pero si se les ha permitido cumplir un Servicio litúrgico en
calidad de clérigos, que sea destituido.
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46
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Ordenamos
que un Obispo o sacerdote que hay aceptado bautizar a herejes, o haya
admitido su sacrificio, sea destituido; puesto ¿Qué relación podría tener
Cristo con Belial? ¿Qué parte tiene el creyente con el infiel?
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47
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Si un
Obispo o sacerdote rebautiza a alguien cuyo bautismo sería válido, o si no
bautiza a alguien manchado por los impíos, que sea destituido, ya que se
burla de la Cruz y de la muerte del Señor, y no distingue a los sacerdotes de
los seudo sacerdotes.
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48
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Si un
laico vuelve a casarse luego de haber repudiado a su mujer, o bien si se casa
con una mujer divorciada, que sea excomulgado.
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49
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono bautiza a alguien no en el Padre, el Hijo, y el
Espíritu Santo, de acuerdo con el mandamiento del Señor, sino que en tres
seres sin principio, o en tres hijos, o en tres consoladores, que sea
destituido.
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50
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Si un
Obispo o sacerdote no cumple tres inmersiones al hacer una iniciación, sino
sólo una, como en la muerte del Señor, que sea destituido, ya que el Señor no
dijo: “bauticen en la muerte” sino “vayan y hagan discípulos en todas las
naciones, bautizando en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.
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51
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono o cualquier miembro del rol sacerdotal, se
abstiene del matrimonio, de la carne, o del vino, no por ascesis, sino por
horror a ellos, olvidando que todas las cosas son más que buenas y que Dios
creó al hombre varón y mujer, presentando la obra de la Creación de Dios de
manera blasfema, que rectifique su actitud o que sea destituido y echado de
la Iglesia; lo mismo para un laico.
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52
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Si un
Obispo o sacerdote rehúsa recibir al pecador arrepentido y lo echa, que sea
destituido, ya que habrá herido al Señor que dijo: “hay gozo en los Cielos
por un solo pecador que se arrepiente”.
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53
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono no quiere gustar carne ni vino los días de fiesta
por desprecio hacia dichas cosas, y no por ascesis, que sea destituido, ya
que entonces su conciencia estará oscurecida y será para muchos causa de
escándalo.
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54
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Si un
clérigo es encontrado comiendo en una taberna, que sea excomulgado, a menos
que se trate de un hotel, o bien que se haya detenido allí para pasar la
noche.
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55
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Si un
clérigo insulta al Obispo, que sea destituido, ya que “no hablarás mal de los
jueces de tu pueblo”
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56
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Si un
clérigo insulta a un sacerdote o a un diácono, que sea excomulgado.
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57
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Si un
clérigo se burla, hace muecas, o se ríe de un cojo, un sordo, un ciego o un
tullido que camina con dificultad, que sea excomulgado; lo mismo para un
laico.
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58
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Si un
Obispo o un sacerdote es negligente con el clero, o el pueblo, o si se olvida
de instruirlos en la piedad, que sea excomulgado; pero si se obstina en su
negligencia e indolencia, que sea destituido.
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59
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Si un
Obispo, o un sacerdote no dispensa lo necesario cuando un miembro del clero
tiene una necesidad, que sea excomulgado. Si se obstina, que sea destituido
por haber asesinado a su hermano.
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60
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Si en las
iglesias, alguien hace lectura de libros no auténticos, presentándolos como
Sagrados, actuando así para mal del pueblo y del clero, que sea destituido.
Si en las iglesias, alguien hace lectura de libros no auténticos,
presentándolos como Sagrados, actuando así para mal del pueblo y del clero,
que sea destituido.
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61
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Si una
acusación de fornicación, adulterio, u otra acción prohibida es hecha contra
un fiel y apoyada con pruebas, que el fiel acusado no acceda a la
clericatura.
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62
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Si por
temor a un judío, un griego, o un hereje, algún clérigo reniega del nombre de
Cristo, que sea destituido. Si se arrepiente, que sea admitido como
laico.
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63
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono o alguien del rol sacerdotal, come carne con
sangre, o bien, carne de un animal muerto por una bestia salvaje o por muerte
natural, que sea destituido ya que la ley lo prohíbe. Si un laico hace
lo mismo, que sea excomulgado.
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64
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Si se ve
a un clérigo ayunar el Domingo o el Sábado, salvo el uno y único, que sea
destituido. Si se trata de un laico, que sea excomulgado.
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65
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Si un
clérigo o un laico entra en una sinagoga de judíos o herejes, que sea
destituido y excomulgado. (*) Otros manuscritos dicen: “ que uno sea
destituido, y el otro excomulgado” .
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66
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Si un
clérigo golpea a alguien en un combate y provoca su muerte, aunque sea con un
solo golpe, que sea destituido por su insolencia; pero si se trata de un
laico, que sea excomulgado.
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67
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Si
alguien por presión conserva una virgen no prometida, que sea excomulgado.
Que no le sea permitido tomar otra sino que se sienta obligado a conservar la
que eligió, aunque ella sea indigente.
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68
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono acepta de alguien una segunda ordenación, que
ambos sean destituidos, a menos que se establezca que la ordenación fue hecha
por herejes; ya que aquellos que hayan sido bautizados u ordenados por tal
gente, no pueden ser ni clérigos, ni fieles.
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69
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Si un
Obispo, sacerdote, diácono, subdiácono, lector o cantor no ayuna durante la
Santa Cuaresma, o el Miércoles, o el Viernes; que sea destituido, a menos que
haya estado impedido por enfermedad corporal. Si un laico hace lo
mismo, que sea excomulgado.
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70
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Si un
Obispo, sacerdote o diácono, o alguien del rol sacerdotal ayuna con los
judíos o celebra una fiesta con ellos, o acepta de ellos dones o favores
festivos, o cualquier cosa parecida, que sea destituido. Si se trata
de un laico, que sea excomulgado.
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71
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Si un
cristiano lleva aceite a un templo pagano, o a una sinagoga judía durante sus
fiestas, o si prende lámparas en esos sitios, que sea excomulgado.
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72
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Si un
clérigo, o un laico sustraen cera o aceite de la Santa Iglesia, que sea
excomulgado, y que al restituir lo que haya tomado, agregue el quinto (*)
Otros interpretan: cinco veces el valor de lo que haya sido robado.
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73
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Que nadie
se apropie para su uso personal, de un utensilio, ni suma de dinero, ni ropa
blanca que hayan sido santificados, puesto que sería ilegal. El que lo
haga, que sea excomulgado.
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74
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Si un
Obispo es acusado por hombres dignos de fe, que sea convocado por los
Obispos; si responde y confiesa, o bien, si se demuestra su culpabilidad
sobre pruebas dignas de fe, que se fije la pena; pero si al ser convocado se
rehúsa a obedecer, que sea intimado por segunda vez por los Obispos enviados
a él.; pero si aún así se rehúsa a obedecer, que sea intimado una tercera vez
por dos Obispos. Si da prueba de desprecio y se abstiene de responder, que el
Sínodo arregle el asunto en su contra por la mejor vía, de manera tal que no
parezca que el culpable saca provecho de haber huido del proceso.
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75
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No se
aceptará que un hereje de testimonio contra un Obispo; tampoco un fiel solo
sería aceptado como testigo, ya que toda palabra será establecida de la boca
de dos o tres testigos.
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76
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No le
será permitido a un Obispo, ordenar para la función episcopal a aquel que él
desee como concesión a un hermano, a un hijo, o a un prójimo, ya que no es
justo nombrar herederos del episcopado, sometiendo las cosas de Dios a las
pasiones humanas; la Iglesia de Dios no debe ser confiada a herederos. Si
alguien lo hace, que la ordenación sea tenida por nula, y que dicho obispo
sea excomulgado.
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77
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Si
alguien tullido, o con un defecto en el ojo o la pierna es digno del
episcopado, que sea Obispo, ya que no es una herida del cuerpo lo que mancha,
sino las heridas del alma.
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78
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Un sordo,
o un ciego no puede convertirse en Obispo, no por estar manchado, sino por
temor a que se encuentre limitado en el ejercicio de sus funciones
eclesiásticas.
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79
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Si
alguien está poseído por el demonio, que no se lo haga clérigo, ni se lo
autorice a rezar en compañía de los fieles. Cuando haya sido librado de ese
mal, que sea recibido y, si es digno de ello, que sea ordenado.
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80
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No es
justo ordenar un Obispo a un hombre inmediatamente después de su unión a la
Iglesia y de su bautismo, si hasta ese momento ha llevado una vida pagana, o
si acaba de convertirse y de renunciar a un mal comportamiento, ya que no
conviene dejar que un inexperto sea maestro de otros, a menos que ello se
haga por favor divino, en casos muy especiales.
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81
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Hemos
dicho que un Obispo, o un sacerdote no debe ocuparse de asuntos públicos,
sino de las necesidades eclesiásticas; si lo hace, que sea destituido ya que
según mandato del Señor, no podrá servir a dos amos.
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82
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No
permitimos a los domésticos ser ordenados clérigos sin el consentimiento de
sus amos, en detrimento de sus propietarios ya que tal cosa provocaría una
perturbación en las casas pertinentes; pero si sucede que un servidor es
digno de acceder a un grado por ordenación, como fue el caso para nuestro
Onésimo, y su señor le permite y le otorga la libertad, que sea ordenado.
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83
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Si un
obispo, sacerdote o diácono se involucra en asuntos militares o desea tener
al mismo tiempo una función civil y una sacerdotal, que sea destituido, ya
que “dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”.
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84
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Si
alguien insulta a un Rey, o a otro gobernante, contrariamente a lo que es
justo, que pague la pena. Si es clérigo, que sea destituido, y si es laico,
que sea excomulgado.
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85
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Para
todos vosotros, clérigos y laicos, que sean tenidos por venerables y sagrados
los siguientes libros: En el Antiguo Testamento: Los cinco de Moisés
(Génesis, Éxodo, Levítico, Números, y Deuteronomio); Josué de Navé, un “los
Jueces”; un “Ruth”; los cuatro de los Reyes; dos Crónicas (paralipómenos) del
libro de los Días; dos de Esdras, uno de Esther; tres de los Macabeos, uno de
Job; un Salmo; tres de Salomón (“Proverbios”, “Eclesiastés” y “Cantar de los
Cantares”); doce de los Profetas; uno de Isaías; uno de Jeremías; uno de
Ezequiel; uno de Daniel. Además de estos les está permitido agregar la
Sabiduría del muy erudita Zirach para enseñar a los jóvenes. En el Nuevo
Testamento, es decir nuestros propios libros: Los cuatro Evangelios (Mateo,
Marcos, Lucas, Juan); catorce epístolas de Pablo; dos Epístolas de Pedro;
tres de Juan; una de Santiago; una de Judas; dos de Clemente; y las
ordenanzas dirigidas a vosotros, Obispos, por mí, Clemente, en ocho libros
que no deberían ser divulgados a todos a causa de los secretos que contienen;
y las Actas de nosotros, los Apóstoles.
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