sábado, 27 de enero de 2018

LOS OBISPOS QUE SE INVALIDAN A SÍ MISMOS


A LOS OBISPOS QUE BUSCANDO ACUMULAR SUCESIONES, SE ORDENAN Y REORDENAN UNA Y OTRA VEZ:

REGLAS APOSTÓLICAS
CANON 68:
"Si un Obispo, sacerdote o diácono acepta de alguien una segunda ordenación, que ambos sean destituidos, a menos que se establezca que la ordenación fue hecha por herejes; ya que aquellos que hayan sido bautizados u ordenados por tal gente, no pueden ser ni clérigos, ni fieles".

Un Obispo no es consagrado u ordenado para un linaje episcopal determinado, sino para un ministerio en bien de la Iglesia Universal. Ahora bien, para desempeñar este ministerio sagrado, es necesario ser injertado en la continua Sucesión Apostólica por la imposición de manos de otros Obispos.

Cuando un Obispo es consagrado, es incorporado a un linaje o genealogía episcopal (tabla de sucesión), la cual, se le transmite por medio de sus Consagrantes: Consagrante Principal y Co-consagrantes; dicha genealogía puede incluir diversas tradiciones (católica, ortodoxa, anglicana-episcopal o veterocatólica), dependiendo de a que tradición pertenece cada uno de los Obispos ordenantes, por ejemplo en la Iglesia Romana durante una Consagración de un Obispo de rito latino, pueden participar Obispos de Iglesias de rito oriental: Maronitas, Caldeos, Siro-Católicos, Melquitas, etc.) o en la Iglesia de Inglaterra o Episcopal que desde 1931, por los Acuerdos de Bonn, Obispos de la Iglesia de Utrecht (Veterocatólicos) participan en las ordenaciones de Obispos anglicanos; por lo que, según estos ejemplos, el nuevo Obispo recibe válida y lícitamente varios linajes apostólicos DE MANERA INDISCUTIBLE.

Un Obispo NO PUEDE sumar linajes apostólicos por medio de otras ordenaciones, NO ES VÁLIDO NI LÍCITO, como si buscara ser un super obispo ecuménico más que un humilde siervo del Señor en su Iglesia. Con cada nueva ordenación, se hace menos claro su ministerio e intención, lo que invalida sus actos episcopales: ordenaciones, confirmaciones, nombramientos, licencias, etc...

Hay tres Sacramentos que una vez recibidos de manera válida y lícita, no se pueden repetir en la vida, sin cometer un PECADO MORTAL: BAUTISMO, CONFIRMACIÓN Y ORDEN SACERDOTAL, pues imprimen en el alma de quienes los reciben una marca espiritual e indeleble, llamada CARÁCTER.

Cuando existe duda razonable sobre si un Obispo recibió una ordenación válida, es decir, que ni el Consagrante Principal ni los Co-consagrantes eran obispos válidos, entonces, se debe procurar una ordenación SUB-CONDITIONE -Bajo Condición- de un Obispo válido.

Si en una Ordenación Episcopal el Consagrante Principal no es un Obispo válido, dicha Ordenación se sana por los Obispos Co-consagrantes válidos, en este caso, no debe procurarse una ordenación Bajo Condición, ya que es un Obispo Válido totalmente.

Si bien los Cánones del Concilio de Nicea (325 d.C.) y las Reglas Apostólicas (Regla 1) establecen cuando menos tres obispos para ordenar un Obispo, el hecho de que en caso de NECESIDAD un solo Obispo consagre a otro, no hace inválida la Ordenación: es válida y lícita, de acuerdo al Papa san Gregorio I Magno en su carta a san Agustín de Hipona y como lo prevee el Libro VIII, Capítulo 27 de las Constituciones Apostólicas.

La Sucesión Apostólica implica necesariamente fidelidad a la Tradición Apostólica, al Sagrado Depósito de la fe que Cristo confió a sus Apóstoles, y éstos a sus Sucesores, hasta nuestros días. Un Obispo es uno con los Apóstoles cuando guarda la fe, unidad y disciplina de la Iglesia de Dios.

Con afecto en el Señor
Sergio Martínez; Obispo